Resumen: PRIMERO.- Por el Banco Santander SA se viene a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando, en resumen a su petición de revisión de la sentencia, en los siguientes motivos: falta de legitimación pasiva en cuanto esta parte demandada no intervino en la contratación, la compra se realizó a través del mercado secundario , veracidad en la información financiera dispuesta para la ampliación de capital de 2016, las cuentas auditadas de la ampliación de capital fueron auditadas por PWC; existencia de supervisión de la CNMV del proceso de capital del Banco; e mantiene la veracidad y exactitud del folleto, circunstancias previas acaecidas durante la semana del 7 de junio de 2017 que provocaron la falta de liquidez del Banco y su posterior resolución; error en la valoración del informe de CNMV que comunica la apertura de expediente sancionador e incorrecta valoración de la prueba pericial que se ha practicado en el procedimiento.
Resumen: Al pertenecer la vivienda que ase constituyera al apelado y su hermana, la atribución a la demandante lo es en precario, pero una cosa es la esfera relativa al Derecho de Familia y otra al derecho de propiedad, por lo que en la primera de ellas, se imposibilita al padre poder reclamar el uso de la vivienda del que venía disfrutando durante ese período temporal, sin que afecte a las titularidades dominicales, quienes en cualquier momento pueden recabar la posesión material de la vivienda, lo que motiva que el tribunal considere razonable conceder esa atribución a madre e hija menor hasta la finalización del curso escolar 2023/2024, en que la menor cumple 10 años de edad, en tanto que la pensión alimenticia se fija en 400 euros/mes en tanto se de ese disfrute de la vivienda familiar, pasando a 500 euros/mes a partir de la extinción del uso.